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jueves, 17 de enero de 2013

VA POR USTED DURAN

Harto estoy de oír a tantos políticos hablar sobre que si queremos una ESPAÑA federal, que si la queremos confederal. Para todos esos que están con el tema arriba y abajo les pongo un artículo del Catedrático Francesc de Carreras, el cual nos explica la diferencia entre una cosa y la otra, haber si así vamos aprendiendo a distinguirlas, no sólo nosotros los ciudadanos de a pie, sino esos "profesionales" de la política.

Y ya de paso nos explica el porque de:

¿Estado confederal? Imposible


A los efectos de poseer conocimientos, es mucho mejor estar en el error que en la 

confusión. Alguien creo que dijo esto o algo muy parecido. Y si nadie lo ha dicho, tal 

afirmación me parece un acierto. El error te permite rectificar si te convencen nuevos 

argumentos. En cambio, la confusión implica siempre un desorden mental que te recluye en 

un laberinto sin salida.

La confusión suele comenzar por el mal uso de las palabras. Es lo que sucede con los 

términos confederal y federal. Política y jurídicamente se trata de conceptos de naturaleza 

distinta. Sin embargo, con demasiada frecuencia se considera que sus diferencias son sólo 

de grado: en el Estado confederal, se dice con algo de razón, los territorios que lo 

componen gozan de mayor autonomía que en el federal. Pues bien, la confusión ya 

empieza ahí: una confederación no es ni siquiera un Estado, por el contrario una federación 

sí lo es. Veamos.

Los rasgos básicos de una confederación, expresados de forma muy sucinta, son los 

siguientes. En primer lugar, su fundamento jurídico es un tratado internacional, dado que los 

sujetos que lo constituyen son Estados soberanos que siguen conservando su soberanía. 

En segundo lugar, las instituciones de una confederación -normalmente una asamblea 

como órgano superior de la cual depende un órgano ejecutivo- están compuestas por 

delegados de los estados miembros que actúan a la manera de embajadores de estos y, por 

tanto, sometidos al mandato de sus gobiernos respectivos. En tercer lugar, las normas y los 

actos políticos que emanan de la confederación obligan sólo a los estados, los cuales se 

encargan, en su caso, de que sean respetados por sus ciudadanos mediante el 

ordenamiento jurídico interno. Las relaciones jurídicas se establecen, por tanto, entre la 

confederación y los estados que la forman, no entre la confederación y los ciudadanos de 

cada uno de estos estados.

Así, la ONU o la OTAN, que tienen, aunque sea débilmente, naturaleza confederal, no 

imponen directamente obligaciones jurídicas a los ciudadanos españoles, sino sólo de 

forma indirecta mediante mandatos al Estado español. Por otro lado, la pertenencia a estas 

organizaciones no supone renuncia alguna a la soberanía exterior de España sino, 

simplemente, implica la cesión del ejercicio -no la titularidad- de algunas competencias al 

ratificar los tratados respectivos. Por tanto, la confederación no tiene naturaleza estatal, 

dado que está regulada mediante un tratado internacional y no por una norma de derecho 

interno.

En el Estado federal, por el contrario, la soberanía no reside en los territorios que lo 

integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos. 

No se funda en un tratado sino una constitución emanada del poder constituyente que 

reside, precisamente, en dichos ciudadanos, individuos libres e iguales. Esta constitución, 

norma suprema, determina dos esferas de poder: una corresponde al Estado central, es 

decir, a la federación, y otra a los estados miembros (también denominados länder en 

Alemania o Austria, cantones en Suiza, provincias en Canadá o comunidades autónomas 

en España). A su vez, cada una de estas esferas tiene sus propias instituciones públicas 

que regulan y gobiernan su propio ámbito de competencias garantizando derechos e 

imponiendo obligaciones directamente a sus ciudadanos. Por último, los parlamentos de los 

estados federales suelen estar compuestos de dos cámaras representativas de los 

ciudadanos: una al conjunto de todos ellos, otra a los de cada estado miembro.


Pongamos el ejemplo de Estados Unidos, el primer Estado federal. La soberanía reside en 

el pueblo, no en los estados. Recordemos las primeras palabras de su texto constitucional: 

"We the people of the United States...". La Constitución es, pues la expresión máxima de la 

voluntad de todo el pueblo y, por tanto, es la norma jerárquicamente superior a las demás, 

garantizada por los jueces. Desde el punto de vista institucional, el presidente, el Congreso 

y el Tribunal Supremo son los máximos órganos federales, mientras que el gobernador, el 

Congreso y el Tribunal Supremo de cualquiera de los estados que lo componen (por 

ejemplo, California), son los máximos órganos en su ámbito territorial. En el Senado -que 

junto a la Cámara de Representantes forman el Congreso- están representados los 

ciudadanos de los estados.

Así pues, en la confederación la soberanía reside en los estados, en la federación en los 

ciudadanos. En la confederación se regula el derecho de secesión de una parte, en un 

Estado federal no hay derecho de secesión porque la soberanía reside en un todo, en el 

conjunto de los ciudadanos. ¿La independencia de Catalunya puede consistir en que 

España pase a ser un Estado confederal? Imposible. Primero porque como hemos visto una 

confederación no es un Estado. Segundo porque hay que ser un Estado soberano para 

proceder a confederarse con otro. Por tanto, vayamos por orden: conseguir un Estado propio 

es previo a confederarse con otros estados. La confederación no es una variable del Estado 

federal, sino una institución de naturaleza muy distinta.



SR. DURAN COMO LAMENTA TANTO QUE SE HABLE EN CASTELLANO EN LOS 

PATIOS DE LOS COLEGIOS CATALANES, SUPONGO QUE TAMBIÉN LAMENTARÁ

QUE SE ESCRIBA EN CASTELLANO EN ÉSTE MEDIO, ASÍ QUE COMO PODRÁ VER

AL INICIO DEL ARTÍCULO PUEDE HACER "CLIC" EN UN ENLACE PARA LEERLO 

EN CATALÁN.

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