Y ya de paso nos explica el porque de:
¿Estado confederal? Imposible
A los efectos de poseer conocimientos, es mucho mejor estar en el error que en la
confusión. Alguien creo que dijo esto o algo muy parecido. Y si nadie lo ha dicho, tal
afirmación me parece un acierto. El error te permite rectificar si te convencen nuevos
argumentos. En cambio, la confusión implica siempre un desorden mental que te recluye en
un laberinto sin salida.
La confusión suele comenzar por el mal uso de las palabras. Es lo que sucede con los
términos confederal y federal. Política y jurídicamente se trata de conceptos de naturaleza
distinta. Sin embargo, con demasiada frecuencia se considera que sus diferencias son sólo
de grado: en el Estado confederal, se dice con algo de razón, los territorios que lo
componen gozan de mayor autonomía que en el federal. Pues bien, la confusión ya
empieza ahí: una confederación no es ni siquiera un Estado, por el contrario una federación
sí lo es. Veamos.
Los rasgos básicos de una confederación, expresados de forma muy sucinta, son los
siguientes. En primer lugar, su fundamento jurídico es un tratado internacional, dado que los
sujetos que lo constituyen son Estados soberanos que siguen conservando su soberanía.
En segundo lugar, las instituciones de una confederación -normalmente una asamblea
como órgano superior de la cual depende un órgano ejecutivo- están compuestas por
delegados de los estados miembros que actúan a la manera de embajadores de estos y, por
tanto, sometidos al mandato de sus gobiernos respectivos. En tercer lugar, las normas y los
actos políticos que emanan de la confederación obligan sólo a los estados, los cuales se
encargan, en su caso, de que sean respetados por sus ciudadanos mediante el
ordenamiento jurídico interno. Las relaciones jurídicas se establecen, por tanto, entre la
confederación y los estados que la forman, no entre la confederación y los ciudadanos de
cada uno de estos estados.
Así, la ONU o la OTAN, que tienen, aunque sea débilmente, naturaleza confederal, no
imponen directamente obligaciones jurídicas a los ciudadanos españoles, sino sólo de
forma indirecta mediante mandatos al Estado español. Por otro lado, la pertenencia a estas
organizaciones no supone renuncia alguna a la soberanía exterior de España sino,
simplemente, implica la cesión del ejercicio -no la titularidad- de algunas competencias al
ratificar los tratados respectivos. Por tanto, la confederación no tiene naturaleza estatal,
dado que está regulada mediante un tratado internacional y no por una norma de derecho
interno.
En el Estado federal, por el contrario, la soberanía no reside en los territorios que lo
integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos.
No se funda en un tratado sino una constitución emanada del poder constituyente que
reside, precisamente, en dichos ciudadanos, individuos libres e iguales. Esta constitución,
norma suprema, determina dos esferas de poder: una corresponde al Estado central, es
decir, a la federación, y otra a los estados miembros (también denominados länder en
Alemania o Austria, cantones en Suiza, provincias en Canadá o comunidades autónomas
en España). A su vez, cada una de estas esferas tiene sus propias instituciones públicas
que regulan y gobiernan su propio ámbito de competencias garantizando derechos e
imponiendo obligaciones directamente a sus ciudadanos. Por último, los parlamentos de los
estados federales suelen estar compuestos de dos cámaras representativas de los
ciudadanos: una al conjunto de todos ellos, otra a los de cada estado miembro.
Pongamos el ejemplo de Estados Unidos, el primer Estado federal. La soberanía reside en
el pueblo, no en los estados. Recordemos las primeras palabras de su texto constitucional:
"We the people of the United States...". La Constitución es, pues la expresión máxima de la
voluntad de todo el pueblo y, por tanto, es la norma jerárquicamente superior a las demás,
garantizada por los jueces. Desde el punto de vista institucional, el presidente, el Congreso
y el Tribunal Supremo son los máximos órganos federales, mientras que el gobernador, el
Congreso y el Tribunal Supremo de cualquiera de los estados que lo componen (por
ejemplo, California), son los máximos órganos en su ámbito territorial. En el Senado -que
junto a la Cámara de Representantes forman el Congreso- están representados los
ciudadanos de los estados.
Así pues, en la confederación la soberanía reside en los estados, en la federación en los
ciudadanos. En la confederación se regula el derecho de secesión de una parte, en un
Estado federal no hay derecho de secesión porque la soberanía reside en un todo, en el
conjunto de los ciudadanos. ¿La independencia de Catalunya puede consistir en que
España pase a ser un Estado confederal? Imposible. Primero porque como hemos visto una
confederación no es un Estado. Segundo porque hay que ser un Estado soberano para
proceder a confederarse con otro. Por tanto, vayamos por orden: conseguir un Estado propio
es previo a confederarse con otros estados. La confederación no es una variable del Estado
federal, sino una institución de naturaleza muy distinta.
SR. DURAN COMO LAMENTA TANTO QUE SE HABLE EN CASTELLANO EN LOS
PATIOS DE LOS COLEGIOS CATALANES, SUPONGO QUE TAMBIÉN LAMENTARÁ
QUE SE ESCRIBA EN CASTELLANO EN ÉSTE MEDIO, ASÍ QUE COMO PODRÁ VER
AL INICIO DEL ARTÍCULO PUEDE HACER "CLIC" EN UN ENLACE PARA LEERLO
EN CATALÁN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario